Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2820
TITULO TERCERO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial
ARTICULO 2820
Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohiba al acreedor solicitar la venta de la cosa dada en prenda.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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