Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2829

TITULO TERCERO · CAPITULO I De la hipoteca en general

ARTICULO 2829

La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I.-A las accesiones naturales del bien hipotecado;

II.-A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;

III.-A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos;

IV.-A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado, y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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