Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2830

TITULO TERCERO · CAPITULO I De la hipoteca en general

ARTICULO 2830

Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá:

I.-Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito;

II.-Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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