Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 283

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO II De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio

ARTICULO 283

La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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