Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2840

TITULO TERCERO · CAPITULO I De la hipoteca en general

ARTICULO 2840

Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca hasta que a juicio de peritos garantice debidamente la obligación principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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