Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2839

TITULO TERCERO · CAPITULO I De la hipoteca en general

ARTICULO 2839

Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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