Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2838

TITULO TERCERO · CAPITULO I De la hipoteca en general

ARTICULO 2838

El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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