Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2844

TITULO TERCERO · CAPITULO I De la hipoteca en general

ARTICULO 2844

La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada, y gravará cualquier parte de los bienes hipotecados que se conserven, aunque la restante hubiere desaparecido, pero sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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