Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2845
TITULO TERCERO · CAPITULO I De la hipoteca en general
ARTICULO 2845
Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es forzoso determinar por qué porción del crédito responde cada finca, y puede cada una de ellas ser redimida del gravamen, pagándose la parte de crédito que garantiza.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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