Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2845

TITULO TERCERO · CAPITULO I De la hipoteca en general

ARTICULO 2845

Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es forzoso determinar por qué porción del crédito responde cada finca, y puede cada una de ellas ser redimida del gravamen, pagándose la parte de crédito que garantiza.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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