Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2849

TITULO TERCERO · CAPITULO I De la hipoteca en general

ARTICULO 2849

El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate judicial, o por adjudicación, en los casos en que no se presente otro postor, de acuerdo con lo que establezca el Código de Procedimientos Civiles.

Puede también convenir con el deudor en que se le adjudique en el precio que se fije al exigirse la deuda, pero no al constituirse la hipoteca. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero. (REFORMADO, G.O. 18 DE MAYO DE 1939)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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