Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2850
TITULO TERCERO · CAPITULO I De la hipoteca en general
ARTICULO 2850
Cuando el crédito hipotecario exceda de un mil pesos, la hipoteca debe otorgarse en escritura pública. Cuando no exceda de esa cantidad podrá otorgarse en escritura privada, ante dos testigos, de la cual se harán tantos ejemplares como sean las partes contratantes.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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