ARTICULO 2855
Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria inscripta, la hipoteca no dejará de surtir su efecto respecto de tercero, sino desde que se haga constar en el registro el cumplimiento de la condición.
TITULO TERCERO · CAPITULO II De la hipoteca voluntaria
ARTICULO 2855
Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria inscripta, la hipoteca no dejará de surtir su efecto respecto de tercero, sino desde que se haga constar en el registro el cumplimiento de la condición.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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