Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2862

TITULO TERCERO · CAPITULO II De la hipoteca voluntaria

ARTICULO 2862

Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez durante la prórroga y el término señalado para la prescripción, la hipoteca conservará la prelación que le corresponda desde su origen.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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