Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2861

TITULO TERCERO · CAPITULO II De la hipoteca voluntaria

ARTICULO 2861

Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca, ésta se entenderá prorrogada por el mismo término, a no ser que expresamente se asigne menor tiempo a la prórroga de la hipoteca.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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