Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2860

TITULO TERCERO · CAPITULO II De la hipoteca voluntaria

ARTICULO 2860

La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años.

Los contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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