Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2883

TITULO TERCERO · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas

ARTICULO 2883

Será nula la transacción que verse:

I.-Sobre delito, dolo y culpa futuros;

II.-Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;

III.-Sobre sucesión futura;

IV.-Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;

V.-Sobre el derecho de recibir alimentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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