ARTICULO 2883
Será nula la transacción que verse:
I.-Sobre delito, dolo y culpa futuros;
II.-Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
III.-Sobre sucesión futura;
IV.-Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;
V.-Sobre el derecho de recibir alimentos.