ARTICULO 2884
Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.
TITULO TERCERO · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas
ARTICULO 2884
Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.