ARTICULO 289 TER
Generada la presunción de la filiación, podrá decretarse pensión alimenticia, como medida provisional y de protección, a cargo del presunto progenitor y a favor del pretendido hijo.
TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO III De la legitimación
ARTICULO 289 TER
Generada la presunción de la filiación, podrá decretarse pensión alimenticia, como medida provisional y de protección, a cargo del presunto progenitor y a favor del pretendido hijo.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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