Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 289 TER

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO III De la legitimación

ARTICULO 289 TER

Generada la presunción de la filiación, podrá decretarse pensión alimenticia, como medida provisional y de protección, a cargo del presunto progenitor y a favor del pretendido hijo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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