Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 291
TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO IV De los hijos nacidos fuera de matrimonio
ARTICULO 291
La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio, se prueba por el reconocimiento voluntario, o por una sentencia que declare la paternidad o maternidad, en los casos que este Capítulo permite.
(REFORMADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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