ARTICULO 292
Pueden reconocer a sus hijos los menores de edad que obtengan el consentimiento para ello de sus padres o tutor.
TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO IV De los hijos nacidos fuera de matrimonio
ARTICULO 292
Pueden reconocer a sus hijos los menores de edad que obtengan el consentimiento para ello de sus padres o tutor.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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