Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2891

TITULO TERCERO · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas

ARTICULO 2891

Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable, ignorada por los interesados.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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