Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2890

TITULO TERCERO · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas

ARTICULO 2890

El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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