Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2889

TITULO TERCERO · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas

ARTICULO 2889

La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial, es nula.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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