Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2894

TITULO TERCERO · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas

ARTICULO 2894

Por la transacción no se transmiten sino que se declaran o reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias sobre que ella recae.

La declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace a garantirlos , ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción, ni importa un título propio en qué fundar la prescripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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