ARTICULO 2894
Por la transacción no se transmiten sino que se declaran o reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias sobre que ella recae.
La declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace a garantirlos , ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción, ni importa un título propio en qué fundar la prescripción.