Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2896

TITULO TERCERO · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas

ARTICULO 2896

No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiere impugnar.

TERCERA PARTE

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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