Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2897

TITULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 2897

El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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