Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2898
TITULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS · CAPITULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 2898
Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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