Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2918

TITULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS · CAPITULO II De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados

ARTICULO 2918

Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente:

I.-Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;

II.-Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;

III.-La deuda de seguros de los propios bienes;

IV.-Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2915, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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