Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2917

TITULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS · CAPITULO II De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados

ARTICULO 2917

Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2914, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 2792, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder, la entregue a otra persona.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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