Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2916

TITULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS · CAPITULO II De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados

ARTICULO 2916

Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo deudor, entrarán al concurso los acreedores de que se trata, y serán pagados como acreedores de tercera clase.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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