ARTICULO 2930
Pagados los créditos enumerados en los Capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
TITULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS · CAPITULO V Acreedores de segunda clase
ARTICULO 2930
Pagados los créditos enumerados en los Capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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