ARTICULO 2932
Subsiste en el Estado el Registro Público de la Propiedad, de acuerdo con lo dispuesto en este Título y en la Ley y Reglamento de la materia.
(REFORMADO, G.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1942)
TITULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS · CAPITULO VII Acreedores de cuarta clase
ARTICULO 2932
Subsiste en el Estado el Registro Público de la Propiedad, de acuerdo con lo dispuesto en este Título y en la Ley y Reglamento de la materia.
(REFORMADO, G.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1942)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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