Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2933

TITULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS · CAPITULO VII Acreedores de cuarta clase

ARTICULO 2933

El número de oficinas, la organización y el funcionamiento de las mismas, así como su dirección técnica, se fijarán por la Ley Reglamentaria correspondiente.

De la Dirección Técnica del Registro Público dependerá, en lo administrativo, la resolución de las consultas que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones que rigen a la Institución.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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