ARTICULO 2933
El número de oficinas, la organización y el funcionamiento de las mismas, así como su dirección técnica, se fijarán por la Ley Reglamentaria correspondiente.
De la Dirección Técnica del Registro Público dependerá, en lo administrativo, la resolución de las consultas que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones que rigen a la Institución.