Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2935

TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO II De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del registro

ARTICULO 2935

Se inscribirán en el Registro:

I.-Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles;

II.-La constitución del patrimonio de familia;

III.-Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres;

IV.-La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2243;

V.-Los contratos de prenda que menciona el artículo 2792; VI.-La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que la reforme;

VII.-La escritura o documento constitutivo de las asociaciones y los que lo reforme;

VIII.-Las fundaciones de beneficencia privada;

IX.-Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;

X.-Los testamentos por efecto de los cuales la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;

XI.-En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo;

En los casos previstos en las dos fracciones anteriores, se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;

XII.-Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;

XIII.-El testimonio de las informaciones ad perpétuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles;

XIV.-Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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