Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2937

TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO II De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del registro

ARTICULO 2937

Los testamentos autógrafos no producirán efecto si no son depositados en el Registro.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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