ARTICULO 2938
Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:
I.-Que si los actos o contratos hubiesen sido celebrados o las sentencias pronunciadas en el Estado, habría sido necesaria su inscripción en el Registro;
II.-Que estén debidamente legalizados;
III.-Si fueren resoluciones judiciales, que se ordene su ejecución por la autoridad judicial nacional que corresponda.