Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2938

TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO II De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del registro

ARTICULO 2938

Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:

I.-Que si los actos o contratos hubiesen sido celebrados o las sentencias pronunciadas en el Estado, habría sido necesaria su inscripción en el Registro;

II.-Que estén debidamente legalizados;

III.-Si fueren resoluciones judiciales, que se ordene su ejecución por la autoridad judicial nacional que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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