Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2952

TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO III Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción

ARTICULO 2952

Los encargados del Registro son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar:

I.-Si rehusan sin motivo legal o retardan sin causa justificada, la inscripción de los documentos que les sean presentados;

II.-Si rehusan expedir con prontitud los certificados que se les piden;

III.-Si cometen omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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