ARTICULO 2961
No podrán inscribirse mediante información posesoria, las servidumbres continuas no aparentes, ni las discontinuas, sean o no aparentes, ni el derecho hipotecario.
Tampoco podrá inscribirse mediante información posesoria ningún derecho real sobre inmuebles, que por su naturaleza sólo pueda tener origen y subsistencia a través de un proceso contractual sinalagmático.