Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2961

TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO V De las inscripciones de posesión

ARTICULO 2961

No podrán inscribirse mediante información posesoria, las servidumbres continuas no aparentes, ni las discontinuas, sean o no aparentes, ni el derecho hipotecario.

Tampoco podrá inscribirse mediante información posesoria ningún derecho real sobre inmuebles, que por su naturaleza sólo pueda tener origen y subsistencia a través de un proceso contractual sinalagmático.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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