ARTICULO 2968
Si para cancelar el registro se pusiese alguna condición, se requiere, además, el cumplimiento de ésta.
TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO VI De la extinción de las inscripciones
ARTICULO 2968
Si para cancelar el registro se pusiese alguna condición, se requiere, además, el cumplimiento de ésta.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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