Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2968

TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO VI De la extinción de las inscripciones

ARTICULO 2968

Si para cancelar el registro se pusiese alguna condición, se requiere, además, el cumplimiento de ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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