ARTICULO 2969
Cuando se registre la propiedad o cualquier otro derecho real sobre inmueble, en favor del que adquiere, se cancelará el registro relativo al que enajene.
TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO VI De la extinción de las inscripciones
ARTICULO 2969
Cuando se registre la propiedad o cualquier otro derecho real sobre inmueble, en favor del que adquiere, se cancelará el registro relativo al que enajene.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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