Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 297

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO IV De los hijos nacidos fuera de matrimonio

ARTICULO 297

El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.