ARTICULO 297
El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor.
TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO IV De los hijos nacidos fuera de matrimonio
ARTICULO 297
El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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