Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 299

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO IV De los hijos nacidos fuera de matrimonio

ARTICULO 299

El reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:

I.-En la partida de nacimiento, ante el encargado del Registro Civil;

II.-Por acta especial ante el encargado;

III.-Por escritura pública;

IV.-Por testamento;

V.-Por confesión judicial directa y expresa.

(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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