Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2972

TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO VI De la extinción de las inscripciones

ARTICULO 2972

La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituídas en garantía de títulos transmisibles por endoso puede hacerse:

I.-Presentándose la escritura otorgada por los que hayan cobrado los créditos, en la cual debe constar haberse inutilizado en el acto de su otorgamiento los títulos endosables;

II.-Por solicitud firmada por dichos interesados y por el deudor, a la cual se acompañen inutilizados los referidos títulos; III.-Por ofrecimiento de pago y consignación del importe de los títulos, hechos de acuerdo con las disposiciones relativas.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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