Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2974

TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO VI De la extinción de las inscripciones

ARTICULO 2974

Procederá también la cancelación total, si se presentase, por lo menos, las tres cuartas partes de los títulos al portador emitidos y se asegurase el pago de los restantes, consignándose su importe y el de los intereses que procedan.

La cancelación, en este caso, deberá acordarse por sentencia, previos los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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