Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2976
TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO VI De la extinción de las inscripciones
ARTICULO 2976
Las cancelaciones se harán en la forma que fije el reglamento; pero deberán contener, para su validez, los datos necesarios a fin de que con toda exactitud se conozca cuál es la inscripción que se cancela, la causa por qué se hace la cancelación y su fecha.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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