Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2977

TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO VI De la extinción de las inscripciones

ARTICULO 2977

Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando se extinga el derecho inscripto, sino también cuando esa inscripción se convierta en definitiva.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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