ARTICULO 307
Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra del reconocimiento cuando llegue a la mayor edad.
El término para deducir esta acción será de dos años, que comenzará a correr desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió.
(REFORMADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)