Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 323

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO V De la adopción

ARTICULO 323

El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de tutela.

(DEROGADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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