Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 322

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO V De la adopción

ARTICULO 322

Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en el artículo anterior. (ADICIONADO, G.O. 12 DE JUNIO DE 1997)

Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el Juez puede autorizar la adopción de dos o más menores o incapacitados simultáneamente.

(ADICIONADO, G.O. 12 DE JUNIO DE 1997)

En todos los casos será prioritario atender al interés superior del menor o incapacitado que se pretenda adoptar.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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