ARTICULO 321
El marido y la mujer podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo.
TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO V De la adopción
ARTICULO 321
El marido y la mujer podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.