Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 321

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO V De la adopción

ARTICULO 321

El marido y la mujer podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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